"Bandera Nacional de Honduras. Consta de tres franjas horizontales del mismo tamaño, de color azul turquesa las exteriores y blanca la central. 🥇 Después de 45 años de nuestra Independencia, fue que tuvimos una Bandera Nacional. Durante ese tiempo se utilizó la misma bandera que representaba a la República Federal Confederada."
✅ Después de 45 años de independencia, teníamos una bandera nacional. Durante este período, se utilizó la misma bandera que representaba a la República Federal Confederada. ✅ Por decreto número 7 emitido por el Congreso Nacional de la República el 16 de febrero de 1886, se creó nuestro pabellón nacional, el cual debe estar compuesto por tres bandas iguales y horizontales, la superior e inferior azul turquesa, y la central blanca, que tiene cinco estrellas del mismo color azul turquesa en el centro.
✅ La bandera nacional es la última representación del país, y todos los hondureños deben respetarla y reverenciarla. Decreto del Congreso Nacional de Honduras del 18 de enero de 1949.
La bandera de Honduras fue creada el 16 de febrero de 1866, cuando José María Medina era presidente de la República. Se basa en la bandera de las antiguas Provincias Unidas de América Central, que a su vez se basa en la bandera de las Provincias Unidas del Río de la Plata, el primer estado nacional argentino.
La bandera consta de tres franjas horizontales iguales, de color turquesa en el exterior y blanca en el centro. En el centro, dentro de la franja blanca, hay cinco estrellas azul turquesa que simbolizan los cinco países que formaron la antigua Federación Centroamericana y el ideal de la unificación centroamericana. Las rayas azules simbolizan el cielo hondureño, los ideales generosos y el amor fraterno que los une, así como la justicia, la lealtad, la hermandad, la fuerza, la dulzura, el coraje, el Atlántico y el Pacífico que atraviesan las costas este y oeste del país y Centroamérica. La raya blanca simboliza la meta a la que deben dirigirse las buenas obras de patriotismo nacional, pureza, integridad, fe, obediencia, paz, constancia, vigilancia, bondad y nación.
Honduras, como parte de las Provincias Unidas de América Central, ha adoptado la bandera y el escudo de armas aprobados por la Asamblea Nacional Constituyente de América Central mediante el Decreto No. 29 del 21 de agosto de 1823. La bandera de las Provincias Unidas de América Central estaba formada por tres franjas horizontales: azul arriba y abajo y blanca en el centro.
La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas de América Central ha tenido la amabilidad de decidir y adoptar: Artículo 1 El escudo de armas de las Provincias Unidas de Centroamérica es un triángulo equilátero; en su base aparecen una serie de cinco volcanes en una zona que se baña en ambos mares; encima de un arco iris para cubrirlos, y debajo del arco la gorra de la libertad, que esparce la luz. Alrededor del triángulo y en una figura redonda se debe escribir en letras de oro: "PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMÉRICA".
Artículo 3º El gran sello de la nación, el de la secretaría de esta asamblea, el de los representantes del gobierno y el de los tribunales tienen el mismo escudo.
Artículo 4º El pabellón nacional para los puertos y para todos los tipos de buques pertenecientes a este nuevo Estado consistirá en tres bandas horizontales, la superior e inferior azul y la banda blanca en el centro de la banda en la que deba aparecer el signo a que se refiere el Artículo 1. En los banderines, las bandas estarán dispuestas verticalmente en el orden indicado. Los enviados de este gobierno en el extranjero utilizarán el mismo pabellón. En los buques mercantes, los pabellones y banderines no llevarán ningún signo y en la cinta del centro estará escrito en letras plateadas: DIOS, UNIDAD, LIBERTAD.
Artículo 5º Las banderas y banderas del cuerpo militar vivo y de las milicias provinciales, en la medida en que existan, han sido puestas a disposición en el artículo anterior: Sus cintas siempre serán horizontales, en la parte superior las palabras: DIOS, UNIÓN, LIBERTAD y en la parte inferior la clase y el número de cada cuerpo. En infantería ambas inscripciones están en letras doradas y en caballería en letras plateadas.
Artículo 6º El cuerpo de poder civil tendrá sus banderas y estandartes conforme a lo dispuesto en el Artículo 70 de la ley de dieciocho de los dieciocho presentes.
Artículo 7º Cuando se comunique al Gobierno la presente Decisión, los proyectos de escudo nacional y del pabellón irán acompañados de los proyectos de escudo nacional y del pabellón, a fin de obtener una aclaración lo más sencilla posible de lo que se impide:
Comunicación con el Tribunal Supremo para el desempeño de sus funciones y para su impresión, publicación y distribución. Dado en Guatemala el 21 de agosto de 1823 - José Barrundia: Vicepresidente - Mariano Gálvez: Subsecretario - Mariano de Córdoba: Subsecretario - A la Corte Suprema.
Por eso le pedimos que conserve, cumpla y ponga en práctica todos los elementos. Será comprendido e impreso, publicado y distribuido por el Secretario de la Oficina. Palacio Nacional de Guatemala 3 de octubre de 1823 - Antonio Rivera: Presidente - Pedro Molina - Juan Vicente Villacorta. Al ciudadano Manuel Julián Ibarra. Y de la Orden del Supremo Poder Ejecutivo agrego V. por su inteligencia y sus metas resultantes: Dios, Unión, Libertad, Palacio Nacional de Guatemala, 3 de octubre de 1823. Sr. Julián Ibarra.
2) 1851-1853 Bandera y escudo de armas de la Representación Nacional de Centroamérica.
El 8 de noviembre de 1849, los Estados de Nicaragua , El Salvador y Honduras acordaron en la ciudad de León (Nicaragua) un Pacto de Confederación, que debería ser arreglado por medio de una Dieta. La Representación Nacional de Centroamérica se instaló solemnemente el 9 de enero de 1851, en Chinandega, cabecera del departamento del mismo nombre. Estaba integrada por el Licenciado Pablo Buitrago Benavente y Hermenegildo Zepeda Fernández por Nicaragua, José Guerrero por Honduras, Francisco Barrundia y José Silva por El Salvador. De inmediato se procedió a organizar su directorio, siendo nombrado presidente Hermenegildo Zepeda Fernández, Primer Secretario José Silva y Segundo Secretario el Lic. Pablo Buitrago Benavente.
El 22 de abril de 1851, la Representación Nacional de Centroamérica decretó obligatoria la bandera azul y blanca y el escudo de la Confederación de Centroamérica; este último sería un triángulo equilátero; en su base aparecería una cordillera de tres volcanes colocada en un terreno bañado por ambos mares; en el vértice el arco iris que los cubría y bajo éste el gorro de la Libertad difundiendo luces, y con tres estrellas en la parte superior. En torno del triángulo y en figura circular se escribía en letras de oro, “FEDERACIÓN DE CENTROAMÉRICA”. Posteriormente el país volvió a usar la bandera anterior.
3) 1896-1898 Bandera y escudo de armas de la República Mayor de Centroamérica.
Al asumir la presidencia de la República de Nicaragua el general José Santos Zelaya López el 16 de septiembre de 1893 , prometió trabajar por el reaparecimiento de la Patria Centroamericana, ya que Nicaragua era una porción disgregada de la República de Centroamérica. El general Zelaya López aprovechó la amistad con los presidentes de Honduras y El Salvador, doctor Policarpo Bonilla y general Rafael Antonio Gutiérrez para promover la unión de las tres repúblicas, porque los presidentes de Costa Rica y Guatemala no mostraban interés en dicha unión.
El 20 de junio de 1895 los plenipotenciarios de Nicaragua, El Salvador y Honduras doctores don Manuel Coronel Matus, don Jacinto Castellanos y don Constantino Fiallos suscriben en el puerto de Amapala (Honduras) el Tratado de Unión que se conoce con el nombre de “Pacto de Amapala”; el que erige a las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador y Honduras en una sola entidad política para el ejercicio de su soberanía bajo el nombre de República Mayor de Centroamérica. Esta denominación persistirá hasta que las Repúblicas de Guatemala y Costa Rica acepten voluntariamente el presente convenio en cuyo caso se llamará República de Centroamérica.
En el artículo número once de dicho convenio se adopta la bandera y el escudo de armas de la antigua federación, variando únicamente la divisa o leyenda. El 3 de agosto de 1895 el Tratado de Amapala fue ratificado por el presidente de la República, quedando por tanto incluido oficialmente Nicaragua dentro de la República Mayor de Centroamérica. Después de la ratificación del tratado por los tres gobiernos antes citados, se instaló en San Salvador (la capital salvadoreña) la Dieta de la República Mayor de Centroamérica.
Reunido el Congreso Constituyente en la ciudad de Managua (la capital de Nicaragua) el día 27 de agosto de 1898, aprobó la Constitución de los Estados Unidos de Centroamérica. Poco después la unión llegó a su fin debido al golpe de Estado del general Tomás Regalado ( 1898 - 1903 ), quien depuso el 13 de noviembre de 1898 al Presidente de El Salvador, general Rafael Antonio Gutiérrez, y de inmediato declaró la separación de este país; rompiéndose el pacto firmado en Amapala y finalizando el ideal de unidad centroamericana del general José Santos Zelaya López, por lo que Honduras volvió a usar su bandera y escudo nacionales anteriores. Hay que hacer notar que el color que tomaron las autoridades para identificar nuestra bandera hondureña no es el color azul turquesa sino azul marino.
La Bandera Nacional fue establecida por el Decreto-Ley No. 7 del 16 de febrero de 1866, publicado en la Gaceta Legislativa (Comayagua) No. 4 del 6 de marzo de 1866, bajo la presidencia de la República de José María Medina. También se cambió el escudo de armas nacional del anterior sombrero frigio por el del sol poniente. Este es su mensaje:
EL DECRETO SOBRE LA CREACIÓN DE LA BANDERA
Decreto 7
Presidente de la República de Honduras, de sus habitantes.
Tengan en cuenta que el Soberano Congreso ha decidido lo siguiente:
El Congreso de la República, en uso de las facultades que le confiere el artículo 24, párrafo 17, de la Constitución, nombra la bandera y el escudo de armas de la República.
Decreto:
Art. 1 - La bandera de la República de Honduras, al igual que la de la antigua Federación Centroamericana, tendrá dos bufandas azules y una blanca en el centro, colocadas horizontalmente, así como un grupo de cinco estrellas azules, con cinco esquinas prominentes, en el centro del campo blanco.
Art. 2º - Las bandas de bandera serán de tres a cuatro bandas de longitud y nueve pulgadas de latitud.
Art. 3º - La bandera anterior es una bandera comercial. La bandera de guerra tendrá el mismo tamaño y color, así como un escudo de cinco estrellas bajo el mismo escudo, situado en forma de semicírculo.
Art. 4º - Actualmente se utiliza el escudo nacional, con la única diferencia de que llevará el sol poniente y no la gorra frigia que contiene hoy.
En el Palacio Nacional de Congresos. Comayagua, 16 de febrero de 1866. Juan López D.P. Carlos Madrid, D.S. Gerónimo Zelaya, Distrito de Columbia A la rama ejecutiva del gobierno.
Así que: Hazlo. Comayagua, 17 de febrero de 1866, José María Medina.
Francisco Cruz, Ministro de Asuntos Exteriores
Reforma del Decreto No. 7 .
El viernes 26 de enero de 1949, cuando el Dr. Juan Manuel Galves era Presidente de Honduras, se publicó el Decreto Legislativo No. 29 del mismo mes y año que el Decreto No. 7 de 1866 en La Gaceta, Diario Oficial No. 13716, su texto:
REFORMA DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE
Decreto 29
Congreso Nacional
De conformidad con el Decreto Legislativo No. 7 del 16 de febrero de 1866, la Bandera Nacional de Honduras consta de tres franjas horizontales: la superior y la inferior azul y blanca, con cinco estrellas azules distintas en el centro, cada una de las cuales está definida por tres o cuatro franjas, y que el tamaño de la bandera de acuerdo con estas medidas es completamente desproporcionado y poco práctico, por lo que no hay estrellas conocidas en el país que cumplan con los requisitos de la ley.
Pienso en ello: Dado que los colores son diferentes, las banderas utilizadas difieren en azul porque tienen diferentes tonos. Y como la ubicación de las estrellas no está definida con precisión, no hay homogeneidad en este aspecto.
Dado que el uso de la bandera es de distinta naturaleza, es útil establecer tamaños variables para la bandera, prestando especial atención a la proporcionalidad; y Dado que no hay ninguna razón clara para distinguir entre una bandera comercial y una militar en términos de tamaño y color.
Por eso, DECRETO:
Artículo 1. - Reformar el Decreto Legislativo N° 7, de 16 de febrero de 1866, por el que se crea la bandera nacional, cuyo texto es el siguiente:
La bandera nacional de Honduras consta de tres franjas iguales y horizontales, las franjas superior e inferior del COLOR TURQUESA AZUL, una en el centro blanco, y tiene en el centro cinco estrellas de cinco esquinas salientes del mismo color azul, cuatro de las cuales forman un paralelo cuadrangular a las franjas, el resto está situado en el centro del mismo cuadrilátero. El ancho del conjunto de tres tiras debe mantenerse dos veces a lo largo.
La bandera de guerra tendrá la misma anchura y longitud que la descrita en el artículo anterior y las demás condiciones establecidas en el artículo 1.682 de la presente Ordenanza Militar.
No se pueden utilizar inscripciones de ningún tipo en la Bandera Comercial Nacional.
Autorización de la Autorización Ejecutiva para regular el uso de la Bandera establecida.
Artículo 2º: La presente Decisión surtirá efecto diez días después de su publicación.
Dado en Tegucigalpa, D.C.; en la Sala, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y nueve - Luciano Milla Cisneros, Presidente - José Máximo Gálvez, - Secretario - Manuel Luna Mejía, Secretario.
Al ejecutivo: Que se publique. Tegucigalpa, D.C. 18 de enero de 1949.
JUAN MANUEL GÁLVEZ.
El Secretario de Estado en las Oficinas de Administración, Justicia, Salud y Amor.
Julio Lozano h.
Día de la bandera
El Decreto Ley Nº 84-95, de 23 de mayo de 1995, el Presidente de la República, Carlos Roberto Reina, declaró el 1 de septiembre de cada año como día de la bandera nacional en lugar del 14 de junio, como había sido el caso hasta entonces. Este es el texto completo del decreto:
EL DÍA DE LA BANDERA NACIONAL
Decreto 84-95
El Congreso Nacional
CONSIDERANDO QUE el Decreto No. 5 del 7 de junio de 1943 estableció el Día de la Bandera Nacional de Honduras el 14 de junio de cada año.
CONSIDERANDO que el Gobierno de la República y las fuerzas vivas representativas de la nacionalidad, con fecha 14 de junio, no dieron la solemne y patriótica celebración del día dedicado a nuestra Bandera Nacional, a pesar de los propósitos de derecho civil de la glorificación sacada a la luz por los delegados, que en ese momento eran los legisladores de esa fecha.
CONSIDERANDO: Que las autoridades de la República están obligadas a cumplir con todas las normas que regulan el uso, tratamiento, veneración y respeto de nuestros símbolos patrios, y a promover acciones de incentivo para que el público en general adopte un comportamiento cívico adecuado a dichas disposiciones.
CONSIDERANDO que es deber de las instituciones públicas y privadas, tanto civiles como militares, celebrar el día dedicado a nuestra bandera nacional con una ceremonia especial y elevar el simbolismo que representa para todos los hondureños con devoción civil.
CONSIDERANDO que el mes de septiembre fue fundado por razones históricas y de conciencia nacional, en el mes dedicado a la patria, lo que muestra en el comportamiento del público en general un ferviente entusiasmo por glorificar los valores morales e históricos cívicos de nuestra nacionalidad.
DECRETA POR LO TANTO:
Arte. El primero de septiembre de cada año, como el DÍA de la Huida Nacional de la REPÚBLICA HONDURAS, se iniciará en esta fecha, todas las instituciones del Estado, civiles y militares, así como los ciudadanos en general, rendirán homenaje al culto y respeto de la Bandera de la Patria.
Artículo 2 - Decreto de derogación No. 5 del 7 de junio de 1943, que establece el 14 de junio de cada año como el día dedicado a la Bandera Nacional de Honduras.
Artículo 3 - El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Dado en la localidad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la sala de audiencias del Congreso Nacional, el día nueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
CARLOS ROBERTO FLORECE FACUSSE
Presidente del Congreso
ROBERTO MICHELETTI BAIN ROBERTO MICHELETTI BAIN
Secretario
SALOMON SORTO DEL CID
Secretario
Al ejecutivo: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 23 de mayo de 1995. CARLOS ROBERTO REINA IDIAQUEZ. Presidente Constitucional de la República.
El Secretario de Estado de la Oficina de Educación Pública
ZENOBIA RODAS GAMERO DE LEÓN GOME.